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Requisitos para la Práctica Deportiva AMATEUR en FASE 0 y en FASE 1

El confinamiento de la población ordenado por el Gobierno de España como medida para combatir la pandemia del Covid 19 en España se inició tras la entrada en vigor del R.D 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus o Covid 19.


Este R.D. entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir el mismo 14 de marzo y, debido a que ha sido sucesivamente prorrogado, regirá al menos hasta el próximo 24 de mayo ya que no resulta descartable que pudiese prorrogarse de nuevo si el Gobierno de España así lo propusiese y ello fuese aprobado por la mayoría de la Cámara Baja.


Las medidas de confinamiento se recogen en el art. 7 del citado RD, titulado “Limitación de la libertad de circulación de las personas” y que actualmente -después de haber sufrido alguna modificación- establece:


“1.Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:


·a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.


·b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


·c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.


·d) Retorno al lugar de residencia habitual.


·e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


·f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.


·g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


·h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

1 bis. La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

2.Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

3.Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

4.En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

5.El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.


Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas....





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