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Los Derechos de los Arrendatarios de Vivienda durante el Estado de Alarma

El pasado lunes 30 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020,

que prohíbe los desahucios de personas vulnerables durante el estado la alarma y

prevé planes de suspensión de pagos de la renta y financiación para pago de la

renta en ciertos contratos de arrendamientos.


Quedan prohibidos por lo tanto los desahucios de personas vulnerables durante el estado la alarma y prevé planes de suspensión de pagos de la renta y financiación para pago de la renta en ciertos contratos de arrendamientos.

Supuestos de moratoria de pagos del alquiler:

El Real Decreto-ley 11/2020 tiene como objetivo ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad.

Resulta muy importante distinguir 2 supuestos diferentes que son objeto de ayuda:

-1º) Los casos en los que el arrendador sea una empresa pública o un “gran tenedor” , o sea, según este Real Decreto-ley los dueños con más de diez inmuebles (excluyendo garajes y trasteros) o con una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados.

-2º) Los demás casos, es decir, los que el arrendador de la vivienda no es empresa pública ni gran tenedor.

Tanto en un caso como en otro, solamente las personas en situación de “vulnerabilidad económica” podrán acogerse a la moratoria del pago de la renta.

Además, también en ambos casos, debe tratarse de un contrato de vivienda habitual firmado al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. No se aplica a alquileres firmados antes de esas fechas ni tampoco a los efectuados sobre segundas residencias o viviendas vacacionales.

¿A quién se considera en situación de "vulnerabilidad económica"?

El art. 5 del RD-Ley responde a la cuestión.

El solicitante debe reunir, conjuntamente, los siguientes requisitos personales:

a) Haber sido despedido, estar afectado por un ERTE o haber sufrido una reducción de jornada, o "situación similar " que suponga pérdida sustancial de ingresos.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, que actualmente importa 548,60 €/ brutos mes.

El límite será el de cuatro veces el IPREM si hubiese una persona en la unidad familiar con discapacidad mayor al 33 por ciento;

Cinco veces si dicha discapacidad es del 65 %, y existe una situación de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, entre otras previsiones.

Además el límite se eleva también -acumulativamente- según otras circunstancias, tales como el número de hijos o las personas mayores de 65 a cargo.

c) La renta de alquiler más los gastos y suministros básicos que viene pagando el solicitante al propietario debe ser por una cantidad mayor o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Esos gastos engloban gas, agua, Internet, línea de teléfono y cuota de comunidad.

d) El solicitante no puede ser propietario o usufructuario de ninguna otra propiedad en España, a no ser que la misma esté indisponible por causa de divorcio o separación o por razones de adaptabilidad a una discapacidad.

¿Cómo se debe demostrar que se cumplen los requisitos?

Aportando la documentación detallada en el art. 6 del Real Decreto-ley.

Por citar, entre otros, los más importantes serían libros de familia, certificados de parejas de hecho, declaraciones de discapacidad, y cualquier otra prueba que certifiquen que se cumplen los requisitos.

En casos de ERTE, se debe aportar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

Si no se dispusiese de algunos de los documentos se puede presentar una declaración responsable supletoria, aportándose los originales al finalizar el estado de alarma.

¿Cuándo y cómo se solicita y en qué consiste la moratoria de pago de la renta?


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