La situación de estado de alarma en España ha supuesto la suspensión de numerosas actividades desarrolladas por autónomos. Para ayudar a combatir la inevitable crisis económica que afronta este colectivo, el Gobierno ha publicado dos Reales Decretos Ley (RDley 8/2020 de 17 de marzo y y Rdley 11/2020 de 31 de marzo) en los que establece las medidas de apoyo a los trabajadores por cuenta propia.
A continuación exponemos un resumen de las medidas adoptadas, y, en caso de duda podrán dirigir sus consultas a AZ ABOGADOS, donde se las resolveremos gustosamente, sin compromiso, actuando de acuerdo a los criterios de solidaridad que se imponen en estas fechas y con los que #MovimientoDeAccionSolidaria COVID-19 trata de colaborar con los medios a su alcance.
1º) BONO SOCIAL Y SUMINISTRO DE SERVICIOS ESENCIALES. AGUA ELECTRICIDAD Y GAS:
Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y por tanto derecho a la obtención del “bono social” o descuento en la factura eléctrica los consumidores que, cumpliendo los requisitos de renta establecidos al respecto, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Se imposibilita el corte de suministro de agua y gas natural por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerable, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico.
Los autónomos pueden ser considerados consumidores vulnerables.
Se permite que los autónomos puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos --en sus establecimientos-- sin penalización. También se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia eléctrica contratada al alza o a la baja, sin coste alguno.
Una vez concluido el estado de alarma, se les permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización alguna.
Por último es muy importante tener en cuenta que se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del autónomo titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado.
2º) LA MORATORIA DE PAGO DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS.
Además de los derechos que puedan corresponder a todos los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica respecto a la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias respecto de su vivienda habitual, se amplían esos derechos a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y que, entre otros requisitos, sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.
3º) PRESTACION ECONOMICA EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, para el caso de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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