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El ERTE y sus ESPECIALIDADES a causa del COVID-19

Todos los ciudadanos españoles están escuchando hablar de los ERTE y la mayoría desconoce que esta figura ya existe desde el 14 de marzo de 1980, fecha en la que se publicó el Estatuto de los Trabajadores (ET), si bien desde entonces ha venido siendo objeto de sucesivas reformas, la última en 2012 y ahora, a causa del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha reformado de nuevo, si bien de manera temporal.


A continuación nos centraremos en el estudio de que es un ERTE y cuales son sus características principales:

ERTE es una modalidad de expediente de regulación de empleo y es el acrónimo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

A) ¿Qué son los procedimientos de regulación de empleo?

Son la adopción de medidas de regulación de empleo por parte de las empresas.

Esas medidas que puede adoptar el empresario pueden consistir en la reducción de jornada o la suspensión temporal del contrato. Estas son las llamadas ERTE.

También pueden consistir en la extinción del contrato de trabajo, que son las conocidas como ERE.

Ambas medidas exigen el seguimiento de un determinado procedimiento en el que interviene la autoridad laboral para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos que establece al respecto la legislación.

Este artículo, como se ha dicho anteriormente, se centrará en explicar exclusivamente el ERTE, y dejaremos para otro complementario el ERE.

B) ERTE

El ERTE se sigue obligatoriamente con carácter previo a la adopción por el empresario de las siguientes medidas:

1. Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en las llamadas causas objetivas; es decir las de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.

2. Suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor.

C) ¿Cuál es la Autoridad Laboral competente que interviene en el expediente?

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la tramitación del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma. En Galicia es la Consellería de Economía, Emprego e Industria.

-En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno.

-Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá del procedimiento de regulación de empleo la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; salvo que el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, en cuyo caso la instrucción del procedimiento se realizará ante la autoridad laboral autonómica.

-También corresponde a la Administración Estatal, en el caso de que el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación; con empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condición de sociedades mercantiles estatales, así como con empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional u otras cuya producción sea declarada de importancia estratégica nacional.

-Cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo ubicados en el ámbito de una provincia conocerán las Áreas y Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (una vez suprimidas las

Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales). Este ámbito competencial,

en razón a los traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a las Comunidades Autónomas, se reduce a determinadas empresas en que se mantiene la intervención de la Administración General del Estado (sociedades estatales, empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado, empresas relacionadas directamente con la defensa nacional, etc.).

-En este último caso, cuando el procedimiento pueda afectar a más de 200 trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá avocar la competencia para conocer del procedimiento.

D) ¿Cómo se inicia y tramita el procedimiento de ERTE por causas objetivas?








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