¿TODAVIA NO HA RECLAMADO LOS GASTOS HIPOTECARIOS A SU BANCO?
RECUPERE SU DINERO RECLAMANDOLO AL BANCO.
TENDRA QUE DEVOLVERSELOS POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS
El TJUE corrigió al Tribunal Supremo de España a favor de los hipotecados. Europa considera que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quién corresponde el pago.
Si no existe normativa en España que obligue al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.
La reclamación de los gastos de hipoteca ha sido una de las cuestiones más litigiosas de los últimos tiempos.
Y es que la cláusula de gastos es una más de las estipulaciones contractuales abusivas que introdujeron los bancos en sus préstamos durante la crisis.
Lo mismo que sucede con la cláusula suelo, la del IRPH o la de la multidivisa, la cláusula de gastos ha terminado siendo calificada como nula.
Ello quiere decir que puede reclamar la devolución de los gastos independientemente de cuando se haya formalizado la hipoteca o incluso si ya la amortizado o cancelado.
Como hemos dicho, la jurisprudencia es favorable al consumidor en lo que a la recuperación de su dinero se refiere.
Nuestro despacho está especializado en estas reclamaciones y ofrece los servicios en base a una gran experiencia en este ámbito. Si está interesado en que le ayudemos a reclamar la recuperación de su dinero puede contactar con nosotros sin compromiso alguno a través de nuestra WEB https://www.azabogados.org o contactando directamente a través de nuestra dirección de correo electrónico: azabogados@icavigo.org
A continuación les explicamos en qué consisten los gastos hipotecarios y cuales son los que pueden reclamarse, quienes pueden hacerlo y desde cuando.
¿En qué consisten los gastos hipotecarios? Los gastos hipotecarios son aquellos que se deben pagar para constituir y gestionar el préstamo. Incluyen la formalización de la escritura o inscripción en el Registro de la propiedad, entre otros. Mientras algunos de estos gastos deberían ser abonados en exclusiva por una de las partes, en el pago de otros deberían participar prestamista y prestatario. El problema es que mediante la introducción de una cláusula de gastos muchos préstamos hipotecarios han atribuido todos los gastos al prestatario. Aunque la cuestión ha sido polémica, actualmente la jurisprudencia es pacífica en el sentido de permitir al prestatario anular la cláusula de gastos. Al realizar esta acción podrá recuperar el dinero que haya satisfecho en concepto de pagos que habrían correspondido al banco. Por tanto, no podrá repercutir todos los gastos en que haya incurrido, pero, reclamando adecuadamente recuperará, con total seguridad, parte de los mismos.
¿Que clase de gastos pueden reclamarse? Los gastos de formalización de la hipoteca son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que se han pagado cuando se firmó la hipoteca.La partida más controvertida era el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pese a haber tres sentencias firmes del Tribunal Supremo que declaraban que era el banco y no el consumidor el que tenía que pagar el IAJD, finalmente dio un inesperado “giro jurisprudencial” en sentencias posteriores. Recientemente el TJUE ha dejado claro que si la cláusula de gastos hipotecarios se declara nula habrá de ser el banco quien corra con estos gastos a no ser que haya normativa española que diga lo contrario.
Siendo así ¿a quién corresponde pagar cada factura?
-Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. A medias entre el banco y el hipotecado.
-Gastos de TASACIÓN de la vivienda. Al banco.
-Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca. Al Banco.
-Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco. Al banco.
Se trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca.
¿Cual es el plazo para reclamar la devolución de esos gastos? Como consiste en solicitar la nulidad de la cláusula o cláusulas que establecen la obligación de pago de gastos a cargo del prestatario, debe interponerse una acción de declaración de nulidad y condena de reintegro de los gastos indebidamente satisfechos.
En principio, las acciones de nulidad son imprescriptibles. Esto significa que no existe un plazo para reclamar los gastos hipotecarios. Si usted ha firmado una hipoteca con este tipo de cláusulas, podrá reclamarla en cualquier momento. Lo cual se aplica incluso a las hipotecas ya canceladas o amortizadas. No obstante, a fin de garantizar el éxito de la reclamación, lo mejor sería iniciarla lo antes posible. Además, debe tener en cuenta que, debido al colapso de la Administración de Justicia, la sentencia puede tardar entre un año y un año y medio en llegar.
En nuestro Despacho, AZ Abogados https://www.azabogados.org le explicaremos detalladamente el procedimiento para reclamar la devolución de los gastos y le haremos una estimación de la cantidad de dinero que podría recuperar.
¿Quién puede reclamar los gastos de hipoteca?Puede reclamar los gastos de hipoteca toda aquella persona física que haya concertado un préstamo hipotecario con el banco al que resultara de aplicación una cláusula de gastos. Habría que analizar la cláusula en cuestión, ya que si el banco ha realizado un adecuado reparto de los gastos, la reclamación será inviable. Sin embargo, lo cierto es que el banco ha tendido a realizar una distribución abusiva de estos pagos. Así que, en principio, podrán reclamar los gastos de hipoteca quienes estén pagando este tipo de préstamos o quienes los hayan cancelado previamente. La única excepción a lo antedicho se da cuando el prestatario es una empresa. La legislación de consumo no protege a quién actúa en el ejercicio de una actividad económica.
José Antonio Fernández-Armada Zunzunegui
AZ Abogados
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