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Atención Autónomos y Pymes que prestan sus Servicios o Dispongan de una Tienda por WEB

Sanciones e Indemnizaciones por Daños y Perjuicios


Muchos trabajadores autónomos y la mayoría de las PYMES disponen de algunos de sus servicios “online” que ofrecen a través de una página WEB.


Estas WEB pueden incumplir, entre otras obligaciones, lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y sus responsables se exponen a la comisión de infracciones que son duramente sancionadas, nada menos que hasta 600.000 Euros y a la reclamación de daños y perjuicios de los consumidores.


Conviene leer este resumen para evitar cometer esas infracciones y, si tiene dudas o

necesita ayuda jurídica e informática, contacte con los expertos de AZ Abogados para que su empresa o negocio cumpla la legalidad y evite así incurrir en riesgos innecesarios que pueden suponer su ruina.



Esta Ley se refiere y regula un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la

información», entre las que se engloban los relativos a la contratación de bienes y servicios por vía electrónica y cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador.


Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.


La citada Ley se aplica, con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España. Por «establecimiento» se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad económica, definición esta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias españolas y que resulta compatible con la noción material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario.


La Ley resulta igualmente aplicable incluso a quienes, sin ser residentes en España,

prestan servicios de la sociedad de la información a través de un «establecimiento permanente» situado en España.


En este último caso, la sujeción a la Ley es únicamente parcial, respecto a aquellos

servicios que se presten desde España. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información, si incumplen lo regulado en esta Ley y en otras ya de orden nacional ya internacional, son responsables de infracciones que están sujetas a un régimen sancionador.


Estas infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves y la imposición de

sanciones corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de Industria, Energía y Turismo, y en el de infracciones graves y leves, al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


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